El 16 de agosto de 2010 la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) validó con nueve votos a favor y dos en contra el
derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, así como el derecho que
tienen los matrimonios entre personas del mismo sexo a adoptar menores en el
Distrito Federal. Como antecedente se tiene que, el 27 de enero del 2010, el C.
Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República, presentó la acción de
inconstitucionalidad número 2/2010, en contra de las reformas efectuadas a los
artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, concernientes a los
matrimonios entre parejas del mismo sexo y la posibilidad de que éstas adopten
menores de edad. Según el funcionario, las reformas de marras contravienen el
principio de legalidad, pues se aparta del fin constitucional de protección de
la familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en 1974.
El Pleno de la SCJN examinó en varias sesiones la validez del matrimonio entre
personas del mismo sexo, así como su posibilidad de adopción. Finalmente, el 5
de agosto de 2010, el Pleno determinó, con 8 votos a favor y dos en contra, la
validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el
Distrito Federal. El tema medular a discutir fue el reconocimiento de todos los
estados de la república de los matrimonios del mismo sexo celebrados en el
Distrito Federal, además de la constitucionalidad de la permisión de la
adopción por estas parejas. En ese sentido, la SCJN determinó que el reformado
artículo 146 del CCDF era constitucional, ya que dentro de las facultades de la
asamblea legislativa del distrito federal, se encuentra la de legislar en
materia civil, es decir, reformar preceptos de sus leyes locales. En ese
sentido, el Pleno de la SCJN validó la adopción de menores para los matrimonios
entre personas del mismo sexo, toda vez que no vulnera garantías
constitucionales. Así mismo, indicaron que en el procedimiento para autorizar
la adopción de un menor por parte de una persona soltera o de los cónyuges
solicitantes, con el fin de lograr el pleno respeto a los derechos de la niñez,
se garantice que ésa sea su mejor opción de vida, al margen de la orientación
sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de si se trata de un
matrimonio heterosexual o de personas del mismo sexo. Cabe mencionar, que los ministros precisaron
que una prohibición de este tipo, no encuentra cabida en el texto constitucional,
en cuanto consagra el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario