martes, 29 de julio de 2014

hermafroditismo

El término antiguo para esta afección, hermafroditismo, provino de juntar los nombres de un dios y una diosa griegos, Hermes y Afrodita. Hermes era el dios de la sexualidad masculina (entre otras cosas) y Afrodita la diosa de la sexualidad, el amor y la belleza femeninas.este es el termino que se usa comúnmente aunque para fines medico se refriere como  intersexualidad  o trastornos del desarrollo sexual. (DSD, por sus siglas en inglés)

La intersexualidad se puede dividir en 4 categorías:


Intersexualidad 46, XX: la persona tiene los cromosomas de una mujer, los ovarios de una mujer, pero los genitales externos con apariencia masculina. 


Intersexualidad 46, XY: la persona tiene los cromosomas de un hombre, pero los genitales externos no se han formado completamente, son ambiguos o claramente femeninos. Internamente, los testículos pueden ser normales, estar malformados o ausentes


Intersexualidad gonadal verdadera: aquí la persona debe tener tanto tejido ovárico como testicular. Esto podría ser en la misma gónada (un ovotestículo) o la persona podría tener un ovario y un testículo. Puede tener cromosomas XX, cromosomas XY o ambos.


Trastornos de intersexualidad compleja o indeterminada del desarrollo sexual: muchas configuraciones de cromosomas distintos a las combinaciones simples 46, XX o 46, XY pueden ocasionar trastornos del desarrollo sexual


El desarrollo embrionario  es complejo y secuencia,  a veces se pueden producir herreros mientras los genitales se están formando en el vientre del madre y esto puede llevar a anomalías físicas o genéticas al nacer. a pesar de ser "anomalías" físicas esto no significa que no sean funcionales o que tenga que removerse o modificarse, muchas de las veces los padres deciden por el bien psicológico de su hij@ someterlos a cirugía plástica para intentar crear los genitales mas normales posibles; pero hasta que punto esto es mutilación innecesaria?  como saber si su pequen@ puede ser completamente funcional con los genitales?  porque no esperar a que tenga el poder de decisión sobre su propio cuerpo? en la mayoridad de las veces estos niños sufren mas  al pasar por tantos cirugías, recuperación e intentar entender la idea de que hay algo tan mal con ellos que tiene que intentar modificarlo por cualquier medio.


mas información de intersexualidad aquí 





lunes, 28 de julio de 2014

Como reaccionarias si tu hija de 5 años se sintiera atrapada en un cuerpo que no acepta como suyo? aquí la historia de Rayland una pequeña niña transgenero y como su familia reacciono ante su decisión.

  
Rayland es una pequeña niña que mostró preferencias de ser varón desde muy temprana edad, un tema completamente tabú en nuestra sociedad por involucrar niños y poner en la mesa un  extenso tema de discusión acerca de si la homosexualidad es algo que viene de nacimiento o se crea con el tiempo, entorno, traumas y experiencias. este video que ya cuenta con más de  cinco millones de reproducciones desde que salió online fue hecho por la familia Whittington que cuenta la historia de su hija.

“En cuanto pudo hablar, ella nos dijo fuerte y claro 'soy un niño' y empezó a mostrar repulsión por todas las cosas femeninas”
Desde los 5 años de edad los padres de Rayland la llevaron con varios especialistas y  decidieron informarse mas del tema.

"Durante nuestra investigación, descubrimos unas estadísticas realmente aterradoras. El 41 por ciento de las personas transgénero se suicidan debido a la falta de aceptación de la sociedad. En Estados Unidos es el 4.6% y decidimos que no estábamos dispuestos a correr ese riesgo.”

Ellos decidieron ayudarla con su cambio de genero, pelo, ropa, decoración en la habitación, informar a amigos y familiares  que su pequeña Rayland ahora es su hijo. 




NO! a la homofobia! algunos videos para ti (:

Aquì les dejo algunos videos acerca de la homofobia.
para reflexionar,¿ y tu? ¿Eres un acosador homofobico?


Dile no! al Bullying homofòbico.



El mundo al revès: HETEROFOBIA.



Te podrìas impresionar al ver como reaccionan unos simples niños al ver una pareja homosexual obtenindo matrimonio!



La homosexualidad se ha observado en cientos de especies animales, la homofobia solo en una.

Hasta los seres que consideramos inferiores y poco evolucionamos tienen la capacidad de aceptar de forma natural que miembros de la misma especie tiene contacto sexual o sentimental con otro del mismo sexo, cuando se ha visto que maten a golpes o rechacen de la manada  a un animal por conductas homosexuales? 
aquí les dejo una pequeña lista de algunas de las especies que presentan tendencias homosexuales, ya sea solo por deseo o para criar a un polluelo huérfano la naturaleza no juzga las razones para este comportamiento porque nosotros si? es mas antinatural negar nuestros instintos  que compartir la cama con alguien de nuestro mismo sexo. 



¿Se nace o se hace?

Naciste o te hiciste?

A lo largo de la existencia de la raza humana, ha existido un interès ENORME por saber cuales sosn las causas de la homosexualidad, a la gente le encantarìa entender el porque hay personas homosexuales y todavìa màs importante, el si "se nace o se hace", aunque estas preguntas no solo las han hecho las personas, sino tambien los cientìficos, medicos, psicòlogos, etc.
Sabìas que a principios de los años 70's, el objetivo de los estudios de la homosexualidad, era pues obviamente conocer sus causas, pero el fin de estudiar la homosexualidad era erradicarla del planeta?
En el siguiente artìculo podremos encontrar una serie de estudios y de las conclusiones de una revista de estudios sociales respecto a este tema. 


Un paso más para futuros cambios legales en favor de los homosexuales


  El caso LAWRENCE VS. TEXAS, es un caso histórico de la Suprema Corte de los Estados Unidos por el cual se derogó la Ley de Sodomía de Texas. El asunto ante la Corte trataba la validez de una ley de Texas que considera delito que dos personas del mismo sexo mantengan cierta conducta sexual íntima. El tribunal había tratado el mismo tema anteriormente en el caso Bowers vs. Hardwick, en 1986, donde se había ratificado la ley de Georgia, considerando que no existía protección constitucional para la intimidad sexual. Durante el caso se intentó conocer si los solicitantes son libres para involucrarse en una conducta privada, según su derecho a la libertad establecido en la cláusula del debido proceso. Aun cuando la ley prohíba dichos actos, la decisión de hacerlo se encuentra en el ámbito de libertad de las personas establecido en la Constitución. Tomando como antecedente el caso Bowers vs. Georgia, se argumenta que la prohibición de la sodomía sólo es posible cuando las relaciones se realizan con menores, animales y todo aquello que implique el uso de la fuerza, por otro lado manifestó que no hay historia sobre leyes de homosexualidad, sino sólo contra prácticas sexuales no reproductivas. En votos particulares, el Juez Stevens sostuvo que el hecho de que la mayoría gobernante vea como inmoral un acto no es razón suficiente para prohibirlo, también argumenta, que las decisiones individuales referentes a la intimidad, son una forma de “libertad” protegida por el debido proceso, pues se valora que el derecho a la libertad según la cláusula del debido proceso ampara para que dos adultos con consentimiento pleno y mutuo decidan sobre el estilo de vida sexual. Posteriormente, por voto 6-3, la corte invalidó la ley de Texas. La opinión invalidó leyes en otros 13 estados, es decir, que el caso Lawrence tuvo como efecto la anulación de todas las leyes similares existentes por todo Estados Unidos donde muchos estados penalizaban las prácticas homosexuales consentidas realizadas en privado. Lo sorprendente de este asunto es que por primera vez el más alto tribunal de los Estados Unidos baso su veredicto en opiniones de otros tribunales extranjeros.







Matrimonio homosexual y adopción en Mexico


El 16 de agosto de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó con nueve votos a favor y dos en contra el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, así como el derecho que tienen los matrimonios entre personas del mismo sexo a adoptar menores en el Distrito Federal. Como antecedente se tiene que, el 27 de enero del 2010, el C. Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República, presentó la acción de inconstitucionalidad número 2/2010, en contra de las reformas efectuadas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, concernientes a los matrimonios entre parejas del mismo sexo y la posibilidad de que éstas adopten menores de edad. Según el funcionario, las reformas de marras contravienen el principio de legalidad, pues se aparta del fin constitucional de protección de la familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en 1974. El Pleno de la SCJN examinó en varias sesiones la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como su posibilidad de adopción. Finalmente, el 5 de agosto de 2010, el Pleno determinó, con 8 votos a favor y dos en contra, la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el Distrito Federal. El tema medular a discutir fue el reconocimiento de todos los estados de la república de los matrimonios del mismo sexo celebrados en el Distrito Federal, además de la constitucionalidad de la permisión de la adopción por estas parejas. En ese sentido, la SCJN determinó que el reformado artículo 146 del CCDF era constitucional, ya que dentro de las facultades de la asamblea legislativa del distrito federal, se encuentra la de legislar en materia civil, es decir, reformar preceptos de sus leyes locales. En ese sentido, el Pleno de la SCJN validó la adopción de menores para los matrimonios entre personas del mismo sexo, toda vez que no vulnera garantías constitucionales. Así mismo, indicaron que en el procedimiento para autorizar la adopción de un menor por parte de una persona soltera o de los cónyuges solicitantes, con el fin de lograr el pleno respeto a los derechos de la niñez, se garantice que ésa sea su mejor opción de vida, al margen de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de si se trata de un matrimonio heterosexual o de personas del mismo sexo.  Cabe mencionar, que los ministros precisaron que una prohibición de este tipo, no encuentra cabida en el texto constitucional, en cuanto consagra el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación.